miércoles, 24 de abril de 2013

Habemus certificación energética de edificios existentes… Pero no fumata blanca


En efecto, el pasado 13/4/2013 se publicó el RD 235/2013 que aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, derogando el anterior RD 47/2007 que trataba la certificación energética de edificios nuevos, e introduciendo la tan esperada certificación energética de los edificios existentes.

Empecemos por los aspectos positivos:

·         El corto plazo de entrada en vigor: A partir del 1/6/2013 (¡dentro de menos de un mes y medio!) será exigible el certificado de eficiencia energética del edificio para todos los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de esta fecha. En borradores anteriores de este RD se mencionaban periodos de hasta 8 años para que la certificación empezara a afectar a edificios con calderas de potencia inferior a 400 kW.

·         Para desarrollar los límites de la escala de calificación de los edificios residenciales existentes se ha realizado la primera evaluación oficial de la población de consumo energético del parque de edificios residenciales existente bajo condiciones de internalización de las demandas de los servicios energéticos consideradas por la certificación energética (calefacción, refrigeración y ACS). Este documento con fecha del 5/2011, que se puede encontrar en la web del IDAE, resulta sorprendente que todavía no esté incorporado en los documentos reconocidos de la certificación energética de la web del Ministerio de Industria, dónde sí que está el documento correspondiente para la certificación de edificios nuevos (de fecha 5/2009), pero sus resultados se encuentran integrados en la herramientas oficiales para la certificación de edificios existentes. En relación a este aspecto, mencionar que para el informe Energía 3.0 (ver informe completo, capítulo sobre el sector edificación), dada la ausencia por aquel entonces de evaluaciones oficiales sobre la demanda potencial del sector edificación, desarrollamos una evaluación de la demanda energética del parque edificatorio Español para la cobertura de la demanda de servicios total (más allí de calefacción, refrigeración y ACS para incluir iluminación y equipamientos) tanto para los edificios residenciales como para el resto de los edificios terciarios de distintos usos (para estos últimos sigue sin haber ninguna valoración oficial) , incluyendo un ejercicio de calibrado con los resultados energéticos macro de la IEA, y una proyección del potencial del despliegue de eficiencia energética en base a modelado detallado de las distintas tipologías de edificio que configuraban el reparto modal del parque edificatorio esperado en España.
 

En el contexto político-social-económico actual, la noticia de la aprobación del RD de certificación energética de edificios existentes se ha recibido con mucha euforia, como si se tratara de un gran logro de nuestros gestores. Pero no por estar atravesando una época de oscuras tinieblas y despropósitos por lo que respecta  a la competencia y actividad de nuestros gestores políticos hay que dejarse deslumbrar por cualquier novedad perdiendo la perspectiva de dónde viene y qué implica (por cierto, para los que no lo hayan visto, el artículo de Ignacio Pérez Arriaga sobre la falta de capacitación de nuestros gestores energéticos, que aun no siendo una condición suficiente sí que es una condición necesaria para el desarrollo de políticas energéticas coherentes).

Y en efecto, fumata blanca haberla no hayla …

Para empezar, el llegar a disponer de un procedimiento de certificación energética de edificios que incluya el grueso del parque edificatorio, nos ha llevado nada más ni nada menos que 20 años, desde que la Directiva 93/76/CEE indicara la necesidad de que los estados miembros introdujeran la certificación energética de edificios para apoyar el despliegue de eficiencia en este sector difuso. En este sentido, la certificación energética de edificios no es tan solo un proceso de respuesta lenta (en contraste con los procesos de respuesta rápida: ver discusión en Energía 3.0 por lo que respecta a su capacidad de generar un proceso de transformación en el sector edificación para su transición hacia la sostenibilidad, sino que además ha sido un proceso de concepción MUY lenta, perdiendo totalmente la posibilidad de impactar directamente (es decir, no en segunda pasada rehaciendo los edificios mediante su rehabilitación) el grueso del parque edificatorio de nuestro país desarrollado durante el boom inmobiliario entre los años 1995 y 2007. Prácticamente 10 años después, ante la inactividad de algunos países, la Directiva 2002/91/EC sobre el desempeño energético de los edificios introdujo la obligación de que los estados miembros implementaran un proceso de certificación energética de los edificios (nuevos & existentes) para el 4/1/2006. Posteriormente, esta Directiva fue refundida por la Directiva 2010/31/EU para intentar ser más específica y contundente ante la falta de cumplimiento de algunos estados miembros (lamentablemente la contundencia y eficacia en impulsar la sostenibilidad no es el fuerte de las Directivas Europeas, que a menudo se pierden en los compromisos y generalidades asépticas que resultan de las negociaciones y regateos entre estados miembros…), obligando a que los estados miembros traspusieran esta legislación (entre ella la certificación energética de edificios) para el 9/7/2012 y en particular a que la certificación de edificios existente empezara a aplicarse el 9/1/2013.

Por otro lado, la certificación energética de edificios existentes se va a realizar con herramientas (actualmente son dos las herramientas oficiales disponibles: CE3 & CE3X) que implementan procedimientos simplificados basados en los procedimientos y herramientas de referencia de la certificación energética de edificios existentes (CALENER). No voy a entrar en detalle de todas las limitaciones específicas de las herramientas de certificación de edificios existentes (coeficientes emisiones, tratamiento de la cogeneración, fuerte limitación al aporte con renovables en una de las herramientas, tratamiento de la generación eléctrica renovable, superficialidad en el tratamiento de los sistemas en una de las herramientas, limitación del tratamiento del régimen a carga parcial en equipos eficientes, implementación de los factores de ponderación en ambas herramientas, limitaciones tipológicas en alguno de los procedimientos, tratamiento iluminación natural,  limitaciones de claridad y compleción en la documentación, …), pero el punto que quería resaltar es que todas ellas toman como referencia los procedimientos y herramientas de la certificación energética de edificios existentes, por lo que heredan todas sus limitaciones y problemática. A modo de referencia, por quien esté interesado en profundizar en estos aspectos, enlazo (en orden cronológico)  algunos documentos de acceso público donde he ido analizando algunos de estos aspectos a lo largo de estos últimos años:

      ·         (2004) Edificación y sostenibilidad: Limitaciones de la nueva normativa
      ·         (2005) Energía y edificación: normativa inapropiada compromete sostenibilidad
      ·         (2005) El código técnico de la edificación y la certificación energética de edificios: grandes limitaciones en las propuestas actuales
      ·         (2005) Valoración energética de edificios: Necesidad de mejora en las propuestas de regulación y certificación para España
      ·         (2006) Analysis of building energy regulation and certification in Europe: their role,limitations and differences
      ·         (2007) La gestión de la demanda de energía en los sectores de la edificación y del transporte
      ·         (2008) Problemática en la limitación del CTE sobre la demanda de refrigeración de los edificios
·         (2011) Energía 3.0 (En 'informe completo', capítulo sobre sector edificación)

En definitiva: Que hay cierto riesgo de que nos aboquemos a un proceso de generación de PIB con impacto global negativo para nuestros recursos, y por tanto nuestro sistema económico (como ese ejemplo del vertido de residuo tóxico por accidente de camión en zona natural de alto valor, con el consiguiente despliegue posterior de equipos de limpieza y recuperación, para dejar detrás de sí un recurso natural deteriorado y un considerable gasto económico, eso sí, con los políticos irresponsables muy contentos porque todas estas actividades contribuyen a incrementar el PIB…)

Veamos con un poco más de calma  el efecto del coeficiente de emisiones de la electricidad que implementan todos estos procedimientos de certificación (edificios nuevos y existentes). La certificación energética de los edificios está basada en las emisiones de CO2 asociadas a algunas de las dimensiones energéticas de la operación del edificio. Por tanto, los coeficientes de emisión implementados en las herramientas de certificación para los distintos tipos de energía final condicionan totalmente el resultado obtenido, pudiendo desvirtuar totalmente el resultado final, impulsando la rehabilitación del edificio en una dirección totalmente opuesta a la sostenibilidad.

Me resulta realmente difícil de entender la cabezonería de forzar para la electricidad, desde el inicio de los procedimientos de certificación en España hasta la actualidad (herramientas de certificación de edificios existentes),  unos coeficientes de emisiones exageradamente más elevados que los del sistema eléctrico. En efecto, todas las herramientas de certificación de edificios llevan internamente codificados unos coeficientes de emisiones para la electricidad de 649 grCO2/kWh para la electricidad peninsular, y de 981 grCO2/kWh para la electricidad extrapeninsular. Los procedimientos de certificación denominan a estos coeficientes los coeficientes de la ‘electricidad convencional’, y los asignan a cualquier uso de electricidad que haga el edificio a certificar, como si el edificio pudiera diferenciar entre la electricidad ‘convencional’ que lleva la red eléctrica y la ‘no-convencional’. La realidad es que en el año 2010 el coeficiente de emisiones de la electricidad nacional proporcionado por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ya era de 240 grCO2/kWh como consecuencia de la integración de energías renovables en la red eléctrica, que incluso siendo conservador con los rendimientos de T&D y sin tener en cuenta los potenciales efectos positivos sobre estos rendimientos de la generación renovable distribuida, podría conducirnos a un coeficiente de emisiones de la electricidad en baja tensión suministrada a los edificios residenciales del orden de 280 grCO2/kWh, menos de la mitad de lo que fuerzan las herramientas de certificación. Es más, la tendencia del coeficiente de emisiones del sistema eléctrico (en España y en otros países) es a irse reduciendo rápidamente a medida que se va introduciendo generación renovable, tal y como pudimos experimentar en nuestro país antes de que empezara a desplegarse la regulación energética irresponsable, y si  tenemos que evolucionar hacia sostenibilidad, el sistema político será el primero sobre el que la sociedad forzará un cambio, por lo que el sinsentido de los últimos años por lo que se refiere a la regulación de la integración de renovables en la red se acabará, y el coeficiente emisiones retomara su senda hacia cero.

En este sentido, es importante darse cuenta de que la vida útil de las actuaciones de rehabilitación sobre la envolvente y sistemas de un edificio es de 50 – 20 años, y por tanto, si el origen de estas actuaciones es la certificación energética de los edificios obtenida hoy, esta certificación (y las recomendaciones de actuación asociadas a ella) debería mirar incluso más allí de la condición actual, para reflejar las condiciones medias en el periodo de vida útil de las actuaciones propuestas: No vaya a ser que en aras a la mejora de la certificación recomendemos e implementemos hoy una medida de rehabilitación (gastando recursos para ello) que en unos pocos años haga que el edificio en cuestión descienda a los últimos escalones de la escala de sostenibilidad…

Veamos una ilustración de esta situación mediante un ejemplo:  La Figura-1 recoge una comparativa del coeficiente  de emisiones de la unidad de energía térmica útil de calefacción suministrada por distintos sistemas según el coeficiente de emisiones de la electricidad considerado.

En color gris recogemos el coeficiente de emisiones con calderas de combustión de distintos combustibles, que evidentemente no se ven afectadas por el coeficiente de emisiones de la red pues (mayoritariamente) usan un combustible fósil como energía final. Podemos observar una gran mejora al pasar de una caldera estándar de gasóleo a una de condensación de gas natural.

En color azul recogemos los resultados correspondientes a sistemas de calefacción eléctricos resistivos (por efecto Joule) para distintos valores del coeficiente de emisiones de la electricidad (valores extrapeninsular y peninsular implementados en las herramientas de certificación, valor real del sistema eléctrico en el año 2010, y proyección de lo que podría ser el sistema eléctrico en el año 2020). Hay varios elementos importantes a observar en este caso:

·         Imaginemos la cara que se les debe quedar a los de la isla del Hierro, con un sistema eléctrico prácticamente 100% renovable (coeficiente de emisiones nulo), cuando les digan en base a la certificación que su sistema de calefacción eléctrica por efecto Joule tiene un coeficiente de emisiones de 981 grCO2/kWh y por tanto, como medidas de mejora del parque edificatorio fuerzan a cambiar todas las calderas para producción de ACS a calderas estándar con gasóleo, que mejoran de forma muy importante la calificación energética de sus edificios (¡¡!!). Por cierto, esta situación de sistema eléctrico prácticamente 100% renovable es hacia la que evoluciona también el sistema eléctrico peninsular. Es decir, en base a la certificación se procede a cambiar todas las calderas de ACS por calderas de combustible fósil de gasóleo , pasando a emitir 370 grCO2/kWh cuando con un sistema eléctrico resistivo hubieran tenido emisiones nulas, además de haber podido contribuir con la gestión de su demanda a la operación del sistema eléctrico basado en renovables.

·         Incluso para el sistema peninsular con el coeficiente de emisiones implementado en las herramientas de calificación, la calificación energética indicaría que hay un potencial de mejora significativa al cambiar el sistema  de calefacción eléctrica por una caldera estándar quemando gasoil (de hecho hay que apuntar que como consecuencia de los factores de ponderación no documentados y no justificables que implementa alguna de las herramientas de calificación de edificios existentes, la diferencia en la calificación todavía resultaría superior a la mostrada por la Figura-1). Como consecuencia, se implementan programas de rehabilitación (con subvención incluida) destinados a cambiar todos los sistemas de calefacción eléctrica resistiva por calderas de gasóleo. Sin embargo, si nos fijamos en el factor de emisiones del sistema de calefacción eléctrica con el coeficiente oficial de emisiones de la red eléctrica en el año 2010, la sustitución por la caldera de gasóleo realmente conduce a unas emisiones reales un 31% superiores (independientemente de lo que diga el papelito del certificado energético), y es más, si miramos en el punto medio de la vida útil de esta medida de rehabilitación (entorno al año 2020), con un menor coeficiente de emisiones de la red eléctrica, la solución con caldera de gasóleo que impulsamos en la rehabilitación tiene unas emisiones que son un 208% superiores a las del sistema de calefacción eléctrica por efecto Joule al que sustituyó. Una vez más, imaginemos la cara que se le va a poner al propietario del edifico a quien en aras a la mejora de la certificación energética se le condujo a empeorar de forma tan significativa su sistema de calefacción y/o ACS… O la cara que se nos pondría a todos como sociedad si impulsáramos ese tipo de rehabilitación con fondos públicos para unos pocos años después encontrarnos de frente con la realidad de que hemos empeorado significativamente la sostenibilidad del sistema edificatorio. En fin, que empieza a sonar un poco  a eso de incrementar el PIB en base a vertidos tóxicos en zonas de elevado  valor ambiental…

Por último, en barras de color rojo, la Figura-1 nos muestra los resultados correspondientes a cubrir las demandas de energía térmica con una bomba de calor, una forma en base al uso de electricidad como energía final pero considerablemente más eficiente que los sistemas eléctricos resistivos que consideramos anteriormente. En concreto, la bomba de calor que hemos considerado en este ejemplo, con un SCOP = 3.1 es una bomba de calor buena, pero sin exagerar, dentro de la disponibilidad actual del mercado (en la actualidad, y en climas más severos como el Danés, ya se comercializan bombas de calor con SCOP = 4.5, y en el mercado Japonés todavía las hay más eficientes). En este caso, la solución con bomba de calor con los coeficientes de emisiones implementados en las herramientas de certificación, en el caso peninsular ya sale más favorable que las calderas standard con gasóleo o gas natural (no así en el caso extrapeninsular), pero conduce a unas emisiones un 3.1% superiores a las de una caldera de condensación con gas natural, si bien con el coeficiente real de emisiones del sistema eléctrico en el año 2010 las emisiones de la bomba de calor son un 124% inferiores a las de la caldera de condensación con gas natural, y en el punto medio de la vida útil de esta medida de rehabilitación (año 2020), las emisiones de la bomba de calor resultan ser un 425% inferiores a las de la caldera de condensación de gas natural. Sin embargo, la herramienta de certificación energética de edificios fallaría en capturar esta gran ventaja de la bomba de calor frente a la caldera de condensación, impulsando por tanto hoy una rehabilitación energética con prestaciones ambientales tremendamente inferiores a la de la alternativa de la bomba de calor.
 

Figura-1: Coeficiente de emisiones de la unidad de energía térmica útil de calefacción suministrada por distintos sistemas según el coeficiente de emisiones de la electricidad considerado.

 

Otro tema que distorsiona significativamente el resultado de la calificación energética de los edificios es el tratamiento de la cogeneración que se implementa en las herramientas de certificación, en las que se asignan unas emisiones nulas al calor ‘residual’ obtenido en la cogeneración. El eximir de cualquier responsabilidad ambiental (e incluso económica) al calor producido en la cogeneración era algo que podía tener sentido en la era de los fósiles, es decir, cuando la única forma de generar electricidad era quemando combustibles fósiles. Pero en la era de las renovables, cuando existen otras alternativas para generar electricidad que no implican quemar un combustible fósil, es ciertamente un sin sentido. Los Daneses apostaron por la cogeneración cuando tocaba, en la era de los fósiles, pero en el periodo de transición hacia la era de las renovables se están encontrando las consecuencias de rigidez del sistema energético heredadas por el falso etiquetado verde del District Heating en base a eximir al calor de la cogeneración de sus responsabilidades económicas y ambientales, y en la actualidad ya están procediendo a separar responsabilidades entre calor y electricidad en las centrales de cogeneración, aunque en ocasiones todavía de forma más favorable para el calor de lo que le corresponde. El tema es muy sencillo: cuando existen otras opciones para generar electricidad sin quemar fósiles, la elección de la cogeneración es por el ‘calor’,  no por la ‘electricidad’, por lo que el ‘calor’ deja de ser un residuo para pasar a ser uno de los dos productos del proceso (calor & electricidad) y por tanto debe corresponsabilizarse de las implicaciones ambientales (emisiones en este caso) en relación al ratio de servicios energéticos proporcionado.


El origen de los propios indicadores de eficiencia energética en los que se basan las escalas de calificación, y por tanto el resultado de la certificación energética, es otro de los aspectos que no hay que perder de vista a la hora de interpretar y evaluar el resultado y utilidad de la certificación energética:

En el caso de los edificios no residenciales, el indicador de eficiencia energética es el cociente entre las emisiones de CO2 del edificio considerado y las emisiones de un edificio de referencia que ¡cambia para cada edificio analizado!. Es decir, que dados dos edificios no residenciales colocados uno al lado del otro, los dos con el mismo uso (por ejemplo hoteles), el edificio de mayores emisiones por unidad de superficie (o mayor consumo de energía por unidad de superficie) puede tener una calificación energética mejor que el edifico de menores emisiones! En efecto, dado que el denominador del indicador de eficiencia energética (kgCO2/m2-a de referencia con el que se compara el desempeño del edificio) cambia para cada uno de ellos, la evolución de los numeradores (emisiones por unidad de superficie de los edificios considerados) no condiciona el resultado del indicador por sí solos. ¡con lo sencillo y transparente que resultaría el asignar un valor constante al consumo (o emisiones) de referencia por unidad de superficie (kWh/m2-a) para cada uno de los usos de edificios terciarios en base al cual confeccionar el indicador de eficiencia energética!

Para el caso de los edificios residenciales sí que se emplea una referencia absoluta para el denominador del indicador de eficiencia energética, el percentil 50% de la población de desempeño energético del parque de edificios considerados (edificios nuevos o edificios existentes), si bien, para confeccionar el índice de calificación energética en el que se basa la escala de calificación, además de este valor de referencia es preciso introducir un indicador de la dispersión de la población correspondiente (el indicador de la dispersión usado en este caso es el ratio entre los percentiles 50% y 10%). ¿Por qué estas dispersiones en el desempeño energético (o ambiental) de las poblaciones de edificios residenciales de referencia? En el caso de los edificios existentes es debido a la coexistencia de edificios construidos en distintos periodos de tiempo en el que estaban en vigor distintas regulaciones energéticas, y al hecho de que algunas de estas regulaciones no capturaban completamente (aunque si parcialmente) el efecto de variables de diseño como la compacidad del edificio. Pero en el caso de los edificios nuevos, aquellos construidos según el CTE (una única regulación energética), la dispersión del consumo energético de los edificios residenciales cumpliendo la normativa es incluso significativamente superior a la del parque de edificios existentes (un 55% superior en el caso de los bloques de vivienda), consecuencia directa de que el CTE es una regulación energética que a diferencia de las anteriores pierde cualquier información sobre una variable de diseño tan relevante como es el factor de forma del edificio, y que por tanto no es eficaz en imponer un límite determinado al consumo energético del edificio, sino que el límite regulatorio de consumo energético permitido por la normativa en los edificios nuevos es variable con una función de densidad de probabilidad que tiene una varianza elevada. Realmente esta situación tampoco parece adecuada por tanto y cuando que no está orientada a objetivos de hacer evolucionar el sector edificación hacia niveles conocidos de eficiencia.  ¡con lo sencillo y transparente que resultaría el asignar un valor constante al consumo (o emisiones) de referencia por unidad de superficie (kWh/m2-a) para los edificios residenciales!


Otro tema que merece ser comentado el escaso espíritu crítico mostrado por la mayoría de profesionales relacionados con el desempeño energético de los edificios (arquitectos, ingenieros, consultores ambientales,...), que en líneas generales  se han limitado a 'bailar' con la corriente dominante, sin realizar análisis críticos de lo que se les estaba imponiendo. Estos mismos colectivos son los que pasan a estar automáticamente habilitados por RD para suscribir la certificación energética de los edificios (aunque todavía queda pendiente la especificación por parte de la administración de qué otros colectivos estarás acreditados para suscribir la certificación energética de los edificios). En este sentido, parece haber poco margen para el optimismo respecto a la capacidad de reconducir el desarrollo de la certificación mediante el uso responsable de la actividad profesional más allí de las limitaciones impuestas por procedimientos y herramientas.

En fin, que esta es la certificación energética de edificios que habemus en España, y probablemente, al igual que en otros aspectos, sea la que nos merecemos.

Si bien es cierto que no creo que directamente quepa esperar una gran contribución de este esquema de certificación para impulsar el parque de edificios hacia la sostenibilidad, tanto por sus limitaciones intrínsecas como por el hecho de constituir de por sí un mecanismo de respuesta lenta, sí que creo que puede abrir los canales (comunicación relativa a aspectos energéticos entre usuarios de edificios y profesionales del sector) para que se empiecen a desplegar otros mecanismos de cambio de respuesta más rápida, evolucionando desde el ‘papelito’ del certificado energético hacia prestaciones de servicios energéticos con garantías de resultados: Es decir, valoraciones de desempeño energético calibradas con la realidad del comportamiento del edificio y en las que basar la decisión de mejoras de eficiencia con garantía de resultados a implementar en el edificio. Se trata de un cambio cualitativo muy importante, al asumir responsabilidades sobre los resultados del desempeño real del edificio, con vinculaciones económicas y credibilidad que sin duda facilita la implementación de medidas que realmente conduzcan el sector de la edificación hacia la sostenibilidad en unos tiempos de respuesta muy inferiores, y con el potencial de realmente activar el mercado de la construcción sostenible y su correspondiente actividad económica con aportación positiva para el conjunto de la sociedad más allí de la creación de PIB. Y evidentemente en este contexto, el analista energético trasciende las limitaciones de las herramientas y procedimientos de certificación aprobados, pues al tener asociada una garantía de resultados con sus análisis, ya se encargará de emplear las herramientas más fiables y eliminar cualquier restricción estructural como las que comentábamos más arriba.
Por tanto creo que hay lugar para adoptar una visión en positivo de toda esta situación.  El resultado del proceso de certificación energética de edificios queda en manos de la responsabilidad profesional y espíritu crítico de los técnicos certificadores, que a pesar de poderse ver  'encorsetados' por procedimientos y herramientas, pero con un uso crítico de los mismos tienen vía libre para  la información que hagan llegar a sus clientes a través de este nuevo canal de comunicación que la certificación energética abre, de tal forma que pueden desarrollar un análisis más completo salvando parcialmente las imperfecciones los procedimientos / herramientas establecidos con mensajes del estilo de: Haciendo esto te da una certificación X, pero las emisiones y consumo que cabe esperar son peores que las de esta otra medida que te conduce a una certificación X-1 hoy (pero que a medida que madure el proceso certificador puede conducirte a mejor certificación que la anterior). Evidentemente el alcance real va a quedar limitado por el contexto y la disponibilidad presupuestaria de la interacción profesional, pero siempre hay margen para superar limitaciones mediante un ejercicio crítico y responsable de la actividad profesional. De hecho, esta situación no difiere en exceso de la de cualquier otra actividad profesional: Al final, la capacidad de potenciar la transición reside principalmente en la actuación personal.

miércoles, 20 de marzo de 2013

El valor de las renovables


A las renovables, a diferencia de aquellos a los que hicieron la mili, el valor no sólo no se les supone, sino que en los últimos años en nuestro país está continuamente siendo cuestionado y puesto en entredicho en base a manipulaciones malintencionadas de la información disponible, que respondiendo a una estrategia de protección de los intereses particulares de esos colectivos que se están viendo perjudicados por el despliegue de las renovables en el sistema eléctrico, y dada la falta de gobernanza de nuestro sistema político, han pasado por encima de los intereses del conjunto de la sociedad, desembocando en una etapa de regulación caótica que nos aleja cada vez más de la senda de sostenibilidad.

En este contexto, creo que se impone el realizar un esfuerzo para cuantificar, desde la perspectiva de la sociedad, el valor que las energías renovables aportan a la sociedad, de tal forma que sea posible realizar una comparación directa de este valor con el coste que su despliegue supone, de tal forma que se pueda llegar a una conclusión objetiva sobre la conveniencia o no de incurrir en este coste.

En efecto, hay una diferencia fundamental entre coste y valor, y el limitarse exclusivamente a argumentar sobre el coste sacándolo del contexto del valor asociado, tal y como sucede últimamente con las energías renovables en nuestro país, sencillamente no tiene sentido alguno, pues resulta imposible sacar ninguna conclusión o tomar decisiones coherentes.

Empecemos por poner encima de la mesa los costes.

En la  mayoría de los casos, los costes de las renovables en la actualidad vienen fuertemente determinados por los mecanismos de apoyo introducidos para su despegue comercial. Estos mecanismos de apoyo toman distintas formas según el país que consideremos: En España toma la forma de una tarifa (FIT) o prima a la generación renovable (la prima era antes del RDL 2-2013) fijada por el gobierno y con recaudación mediante la parte regulada de la tarifa eléctrica, en Sudáfrica toma la forma de un PPA (power purchase agreement) competitivo entre el productor y la compañía eléctrica nacional con un techo fijado por el gobierno y una recaudación a través de la tarifa eléctrica, en Arabia Saudí toma la forma de un PPA fijado por el gobierno, en Chile toma la forma de un PPA comercial con compañías eléctricas o grandes consumidores, en EEUU toma la forma de PPA comercial con compañías eléctricas que deben satisfacer una integración mínima de renovables fijada por el gobierno que además proporciona mecanismos de exención fiscal y garantías para reducir el coste de la financiación,…

La Figura-1 recoge la evolución a lo largo de los últimos años de la tarifa (FIT) y prima equivalente de las distintas tecnologías renovables dentro del Régimen Especial, en términos específicos por unidad de energía generada. Como podemos observar, el nivel de prima difiere de forma muy significativa entre las distintas tecnologías, lo cual es hasta cierto punto razonable debido a que el mecanismo del FIT tiene como objetivo principal el catalizar el despegue comercial de tecnologías que se encuentran en distintos puntos de sus curvas de aprendizaje, y por tanto requieren de valores distintos de la prima o tarifa para viabilizar económicamente las inversiones que permitan activar la progresión por las curvas de aprendizaje que eventualmente conduzca a unos costes asintóticos más reducidos, pero también distintos para cada tecnología.

Sin embargo, el acertar con el valor adecuado de FIT o prima para conseguir los objetivos de despegue y acompañamiento a lo largo de la curva de aprendizaje de cada tecnología (adaptación gradual de las FIT o primas) con el mínimo gasto posible no es ni mucho menos sencillo, y en España claramente no se ha conseguido.

En la Figura-1 podemos observar desde tecnologías como la eólica, que al iniciar el despliegue comercial en España dentro del Régimen Especial ya llevaban un considerable camino recorrido por sus curvas de aprendizaje gracias a que otros países (Dinamarca, EEUU, Alemania) las habían acompañado por su curva de aprendizaje, y que por tanto requerían primas relativamente bajas para empezar a tener actividad comercial en nuestro país, hasta tecnologías como la fotovoltaica para la que se estableció una prima mucho más elevada que reflejaba su menor avance por la curva de aprendizaje al introducir el Régimen Especial en España, prima que efectivamente fue capaz de propiciar el despegue de esta tecnología, pero que por la incapacidad del mecanismo de apoyo de realizar un acompañamiento adecuado a la progresión por la curva de aprendizaje ha dado lugar a una baja eficiencia económica y a la aparición de algunos procesos especulativos. También podemos observar en la Figura-1 otras tecnologías como la solar termoeléctrica para la que la regulación no fue capaz de atinar con un valor suficientemente elevado de la FIT como para iniciar el despliegue comercial en nuestro país hasta los últimos años, habiéndose interrumpido bruscamente el mecanismo de apoyo en el año 2013. En este sentido, claramente aquellas tecnologías como la solar termoeléctrica en las cuales España tuvo la responsabilidad de iniciar su despegue por la curva de aprendizaje, dado el caos y descontrol regulatorio en nuestro país, han sido bastante menos afortunadas que otras tecnologías (como la eólica o la fotovoltaica) para las cuales esta responsabilidad ha recaído en los hombros de países más responsables.

 

Figura-1: Evolución para las distintas energías renovables del Régimen Especial de las tarifas (FIT) y primas equivalentes a lo largo de los últimos años. Datos procesados a partir de resultados de la CNE.

Pero además de los costes específicos por unidad de energía generada, resulta ilustrativo echar un ojo a los valores absolutos de las primas. La Figura-2 nos presenta esta información tanto en términos anuales como acumulados. Como podemos observar, el peso principal en términos absolutos se encuentra actualmente dominado con diferencia por las tecnologías fotovoltaica y eólica, a pesar de que la fotovoltaica inició su despegue comercial en nuestro país considerablemente más tarde que la eólica.

 

Figura-2: Prima equivalente absoluta, anual y acumulada, para distintas tecnologías renovables dentro del Régimen Especial. Datos procesados a partir de resultados de la CNE.

Bueno, pues estos son los costes de las renovables. Lo habitual es interpretar estos costes en relación al precio del mercado eléctrico, tal y como muestra la Figura-3, considerando que la diferencia entre ambos es una subvención que se está proporcionado a la tecnología en cuestión.

El hecho de que ciertas tecnologías reciban subvenciones para poder desarrollarse no es per se ni malo ni nuevo: Prácticamente todas las tecnologías ‘convencionales’ que actualmente configuran el grueso del sistema energético han recibido subvenciones al inicio de su despliegue comercial, y algunas de ellas (como la nuclear y el carbón) siguen en la actualidad recibiendo subvenciones directas e indirectas después de muchos años, lo cual ciertamente resulta bastante más difícil de justificar. Pero al inicio del despliegue comercial de una tecnología es normal que esta requiera de cierto tipo de subvención para poder competir con otras tecnologías que recibieron esta subvención en el pasado: El elemento realmente importante es evaluar el monto de esta subvención en relación al valor que el despliegue de esa tecnología aportará a la sociedad.

 

Figura-3: Habitualmente la referencia para valorar los costes de las renovables es el precio del mercado eléctrico.

 
Pero el problema surge en el hecho de que el patrón de comparación habitualmente empleado para juzgar el peso relativo de las subvenciones, y por tanto la adecuación o no de incurrir en ese coste, es el precio del mercado mayorista de la electricidad (Figura-3), que constituye una referencia totalmente inapropiada para evaluar la importancia relativa del coste de las renovables. En efecto, por un lado, el precio de la electricidad en el mercado mayorista tan solo refleja el coste de oportunidad de la última tecnología (la de coste más elevado) que entró en el despacho, que nada tiene que ver con el coste del ciclo de vida del suministro de electricidad, y por otro lado está muy lejos de internalizar el valor que aporta la generación renovable.

En efecto, tal y como recoge la Figura-4, el coste de las renovables debería compararse directamente con el valor que aportan esas tecnologías a la sociedad, mediante la comparación directa de sus huellas de coste y valor, en cuyo caso podríamos encontrarnos las dos situaciones recogidas en esta figura, es decir, que ese coste implique una subvención a la tecnología (coste > valor), lo cual puede quedar justificado si permite que la tecnología en cuestión avance por su curva de aprendizaje hasta que su coste sea menor o igual que el valor que aporta, o incluso encontrarnos en la situación de que incluso ya en la actualidad el coste sea inferior al valor, y por tanto que el despliegue de la tecnología aporte un ahorro neto a la sociedad. Evidentemente, tanto la huella de coste como la de valor difieren tecnología a tecnología.

 

Figura-4: Huellas de coste y valor. El patrón de comparación adecuado para juzgar la idoneidad del coste de una tecnología dada es el valor que esa tecnología aporta a la sociedad.

Por tanto, el objetivo de cara a proporcionar la información necesaria tanto para la planificación energética como para juzgar la idoneidad o no de apoyar a una tecnología determinada para que pase a formar parte del sistema energético, debería ser el cuantificar los distintos elementos que constituyen su coste y valor. Y es más, esta evaluación debería hacerse tanto para las condiciones actuales, como para las condiciones resultantes cuando la tecnología en cuestión haya progresado a lo largo de su curva de aprendizaje, pues  la evolución a lo largo de esta curva es lo que proporciona los costes promedio para la sociedad con los que hay que comparar el valor aportado por esa tecnología (en el informe Energía 3.0  se proporciona una detallada cuantificación de estos costes promedio).

La Figura-5 recoge una representación esquemática de los distintos elementos de coste y valor que habría que evaluar. Como podemos ver, los elementos a considerar especialmente en la huella de valor son muy numerosos. El hecho de que muchos de estos elementos habitualmente no se encuentren cuantificados, representa la falta de internalización de estas dimensiones en ell valor real que la tecnología en cuestión proporciona a la sociedad.

 

 

Figura-5: Dimensiones de las huellas de coste y valor a cuantificar para cada una de las tecnologías renovables.

Comentemos con un poco más de calma algunas de las dimensiones de las huellas de coste y valor:

Por lo que se refiere al coste, en la Figura-5 además del precio del mercado y la prima (siendo la suma de ambos la FIT, o el PPA – power purchase agreement con el que se retribuye esa generación), encontramos otros dos componentes de coste:

·         El coste asociado a los requerimientos de regulación complementaria que pueda tener la introducción de esa tecnología. En el caso de tecnologías renovables no despachables, si estas no asumen los requerimientos de regulación mediante una reducción de su factor de capacidad (es decir, generando por debajo de sus posibilidades para proporcionar servicios de regulación), es muy posible que el sistema eléctrico requiera incorporar otros mecanismos de regulación con su correspondiente coste.

·         El potencial coste de oportunidad de la prima proporcionada a esta tecnología.  Este elemento recoge la dimensión que Pedro plantea en su post , y que quedaría representado por la diferencia entre el valor que aportaría a la sociedad el usar los recursos económicos dedicados a la prima para otra inversión con mayor retorno social, y el valor que aporta a la sociedad la tecnología en cuestión.

Por lo que se refiere al valor, profundicemos un poco en el significado de alguno de los distintos elementos recogidos en la Figura-5:

·         Por lo que se refiere al valor de la energía, el precio del mercado proporciona una cobertura tan solo parcial de este valor, dado que por un lado representa tan solo los costes de oportunidad (y no los del ciclo de vida), y por otro lado tiene externalizados muchos de los impactos asociados a la generación de esa energía. El valor de la energía puede diferir entre las distintas tecnologías renovables como consecuencia de las distintas franjas horarias en que se genera y su relación con la demanda. las tecnologías gestionables, especialmente para elevadas penetraciones renovables, proporcionan un valor de la energía más elevado. En la Figura-5 hemos representado con el mismo tamaño los componentes de coste de la energía (precio mercado) y valor de la energía, pero por lo general pueden ser distintos: El coste de la energía vendría representado por el precio medio en el mercado, mientras que el valor de la energía vendría representado por el coste de la energía en relación a la demanda existente en el momento de la generación.

·         El valor de la capacidad de una tecnología de generación eléctrica está asociado a la capacidad con la que se puede contar con esa tecnología para la cobertura de la demanda. También depende de la franja horaria y la relación con la demanda (básicamente por comparación al precio de la capacidad de la tecnología de referencia a la que sustituye), y por supuesto también depende mucho de la tecnología renovable considerada. las tecnologías no gestionables tienen por lo general un valor de capacidad significativamente inferior a las gestionables, debido al hecho de que por lo general en un determinado instante de tiempo la capacidad con la que se puede contar para una tecnología no gestionable es significativamente inferior a su capacidad nominal.

·         Externalidades parcialmente internalizadas. Se refiere a aquellas externalidades que al menos de forma parcial se encuentran ya internalizadas. Un ejemplo serían las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que mediante los mercados de emisiones existentes proporcionan una valoración a las emisiones de GEI. La internalización es sin embargo tan solo parcial, pues debido a las imperfecciones de estos mercados, los precios asignados a las emisiones de GEI son significativamente inferiores al coste que va a tener su contribución al cambio climático. De hecho, como consecuencia de asignaciones excesivas de derechos de emisiones, el precio de las emisiones de GEI ha llegado a ser prácticamente nulo en algunos periodos.

·         Complemento de las externalidades parcialmente internalizadas, como puede ser el complemento al precio del mercado de GEI para capturar el valor completo de evitar esas emisiones desde la perspectiva de eliminar su contribución al cambio climático.

·         Generación de actividad económica, tanto directa como indirecta por efecto de arrastre de otros sectores de la economía.

·         Generación de empleo. Una forma de valorarlo es mediante los subsidios de desempleo evitados por los puestos de trabajo que genera esa tecnología a lo largo de todo su ciclo productivo.

·         Corrección de imperfecciones del mercado. El mercado eléctrico puede tener, y en nuestro caso tiene, imperfecciones, por lo que el coste que asigna a la energía no tiene por qué corresponderse con el coste en el ciclo de vida para generar esa cantidad de energía. En el caso de nuestro mercado eléctrico, donde las ofertas se realizan en base al coste de oportunidad, conduciendo a la situación donde algunas tecnologías ofertan a coste cero, resulta evidente que el precio del mercado es tan solo una cota inferior del coste del ciclo de vida.

·         Universalización, espacio-temporal, del acceso a la energía. El desarrollo de las tecnologías renovables (mediante el apoyo para que recorran su curva de aprendizaje) pone a disposición de todo el mundo y de todas las generaciones un modelo energético sostenible, en contraposición al modelo energético actual que con tecnologías poco democráticas usa los recursos de todos (en términos espacio-temporales) para satisfacer las necesidades y el lucro de unos pocos.

·         Soberanía energética y reducción de exposición a la volatilidad del coste de los combustibles fósiles. Reduce la vulnerabilidad asociada a la dependencia energética por usar recursos energéticos autóctonos y no especulativos, que además tienen una estabilidad temporal de costes. Adquiere un valor económico directo ante situaciones de escalada de los precios de los combustibles fósiles de los que España tiene una grandísima dependencia, que pueden ser esporádicas como respuesta a tensiones socio-políticas, o estructurales como la irremediable inflación incremental de recursos escasos y finitos sometidos a una demanda creciente.

·         Mejora de la balanza de pagos, como consecuencia de la menor necesidad de importar recursos y servicios energéticos, potenciado tanto por el carácter autóctono de las tecnologías renovables, como por su elevado potencial de localización en la fabricación, construcción y explotación de las instalaciones.

·         Reducción de las pérdidas de T&D. Este elemento hay que considerarlo con carácter potencial por el mayor carácter distribuido de la generación basada en renovables, pero debe ser analizado con detalle en cada caso porque tanto los requerimientos de regulación como la necesidad de transporte a grandes distancias puede conducir a un balance final que no necesariamente tiene que ser positivo para un sistema basado en renovables. Depende de la condición de referencia y de la ubicación y características del las tecnologías renovables desplegadas.

·         Aportación fiscal de las distintas actividades relacionadas con el ciclo de vida de las tecnologías consideradas. Dado el gran potencial de localización, la aportación fiscal trasciende a la propia actividad de generación para abarcar el proceso de construcción y fabricación de equipos.

A lo largo de los últimos años se han empezado a producir diversos informes que se centran en la cuantificación de algunos de los componentes de la huella de valor de las energías renovables. Se trata de valoraciones incompletas en el sentido de que todavía hay varias dimensiones del valor de las renovables que no han recibido cuantificación, pero nos proporciona ya unos primeros datos objetivos para evaluar el peso relativo del coste de las renovables en función del valor que aportan a la sociedad. En lo que sigue vamos a reproducir los resultados de algunos de estos estudios, elaborándolos para adecuarlos al contexto de la comparativa costes / valor reproducida en la Figura-5. Algunas de estas adaptaciones tienen un carácter aproximado, pero tiene como objetivo el proporcionar una corrección de los resultados presentados en los estudios referenciados, que en ocasiones, por el ansia de acentuar el carácter benévolo de las renovables, conducen a comparar cosas poco comparables, como es el caso de asignar el total de la contribución al PIB o a la generación de empleo de una determinada tecnología renovable a un único año, cuando una fracción importante de estas contribuciones se centra en la etapa de construcción de la central que representa tan solo una pequeña fracción del ciclo de vida entero de la central.

Empezamos por presentar resultados correspondientes al conjunto de las energías renovables para generación eléctrica, procesadas a partir de la información presentada en el estudio del impacto macroeconómico de las renovables en España publicado por APPA (asociación de productores de energías renovables).

En la Figura-6 presentamos la comparativa entre huella de costes y valor para el año 2005, mientras que en la Figura-7 reproducimos la comparativa de las huellas de coste/valor en los años 2010 y 2011. En ambos casos, para la dimensión de energía tanto en la huella de coste como en la de valor, se ha presenta el coste medio de la energía en el mercado eléctrico durante el año correspondiente, si bien, tal y como hemos indicado anteriormente, para la huella de valor esta cantidad resulta distinta según el valor de la energía en los instantes en los que la tecnología considerada contribuye a la cobertura de la demanda. En este caso, en la huella de valor también hemos incluido la valoración del ‘order of merit effect’, es decir, la reducción del coste de la electricidad en el mercado eléctrico como consecuencia de la penetración de las renovables, para poder comparar su peso relativo frente a las otras dimensiones de valor, y a pesar de que tal y como discutimos en el post anterior el ‘order of merit effect’ no puede entenderse como un valor sostenible. Como podemos observar, si bien las huellas, tanto de coste como de valor, se modifican año a año, en todos los casos la huella de valor es significativamente superior a la de coste, incluso si no tenemos en cuenta el ‘order of merit effect’, y a pesar de que hay muchas de las dimensiones de la huella de valor apuntadas en la Figura-5 que no aparecen cuantificadas en las Figuras 6 y 7.

 

Figura-6: Comparativa de las huellas de coste y valor del conjunto de las renovables para generación eléctrica en el año 2005. Procesado a partir de los resultados del informe de APPA . La huella de valor tan solo presenta la valoración de algunas de sus dimensiones, por lo que consiste tan solo una cota inferior de la huella de valor real.

 

Figura-7: Comparativa de las huellas de coste y valor del conjunto de las renovables para generación eléctrica en los años 2010 y 2011. Procesado a partir de los resultados del informe deAPPA . La huella de valor tan solo presenta la valoración de algunas de sus dimensiones, por lo que consiste tan solo una cota inferior de la huella de valor real.

A continuación presentamos los resultados correspondientes a la energía eólica, procesadas a partir de la información presentada en el estudio del impacto macroeconómico de la energía eólica en España publicado por AEE (asociación empresarial eólica).

La Figura-8 recoge las huellas de coste y valor para los años 2010 y 2011. En ambos casos, para la dimensión de energía tanto en la huella de coste como en la de valor, se ha presenta el coste medio de la energía en el mercado eléctrico durante el año correspondiente, si bien, tal y como hemos indicado anteriormente, para la huella de valor esta cantidad resulta distinta según el valor de la energía en los instantes en los que la tecnología considerada contribuye a la cobertura de la demanda. Como podemos observar, tanto las huellas de coste como las de valor difieren significativamente de las correspondientes al conjunto de energías renovables recogidas en la Figura-7, pero al igual que para el conjunto de las renovables, en el caso de la energía eólica la huella de valor es significativamente superior a la de costes, y ello a pesar de que en la huella de valor hay muchas de las dimensiones recogidas en la Figura-5 que no han sido valoradas.

La Figura-9 recoge la evolución desde el año 2005 al 2011 de las huellas de coste y valor para la energía eólica en España. A modo de referencia se muestra también la evolución de la prima equivalente recibida por esta tecnología a lo largo de esos años.

 

Figura-8: Comparativa de las huellas de coste y valor de la energía eólica en los años 2010 y 2011. Procesado a partir de los resultados del informe de AEE . La huella de valor tan solo presenta la valoración de algunas de sus dimensiones, por lo que consiste tan solo una cota inferior de la huella de valor real.

 

Figura-9: Comparativa de las huellas de coste y valor de la energía eólica desde el año 2005 al 2011. Procesado a partir de los resultados del informe de AEE . La huella de valor tan solo presenta la valoración de algunas de sus dimensiones, por lo que consiste tan solo una cota inferior de la huella de valor real.

 
Para finalizar presentamos los resultados correspondientes a la energía solar termoeléctrica, procesadas a partir de la información presentada en el estudio del impacto macroeconómico de la energía solar termoeléctrica en España publicado por Protermosolar.

La Figura-10 recoge las huellas de coste y valor para los años 2010 y 2011. En ambos casos, para la dimensión de energía tanto en la huella de coste como en la de valor, se ha presenta el coste medio de la energía en el mercado eléctrico durante el año correspondiente, si bien, tal y como hemos indicado anteriormente, para la huella de valor esta cantidad resulta distinta según el valor de la energía en los instantes en los que la tecnología considerada contribuye a la cobertura de la demanda. Como podemos observar, tanto las huellas de coste como las de valor difieren significativamente de las correspondientes al conjunto de energías renovables y de la eólica recogidas en las Figura-7 y 8, pero al igual que para el conjunto de las renovables y para la eólica, en el caso de la energía solar termoeléctrica la huella de valor es significativamente superior a la de costes, y ello a pesar de que en la huella de valor hay muchas de las dimensiones recogidas en la Figura-5 que no han sido valoradas.

 

Figura-10: Comparativa de las huellas de coste y valor de la energía solar termoeléctrica en los años 2010 y 2011. Procesado a partir de los resultados del informe de Protermosolar . La huella de valor tan solo presenta la valoración de algunas de sus dimensiones, por lo que consiste tan solo una cota inferior de la huella de valor real.

En definitiva, en base a la información disponible hasta la fecha, la huella de valor para la sociedad de las energías renovables para generación eléctrica es significativamente superior a su huella de coste, y es importante contribuir a que esto quede meridianamente claro para que los individuos y el conjunto de la sociedad puedan interpretar correctamente las campañas de desprestigio hacia las energías renovables lanzadas por unos lobbies interesados en defender a toda costa sus parcelas de beneficio particular aun a costa del bien de la sociedad, y de unos gobiernos plegados al servicio de estos lobbies que hace mucho que han olvidado que su razón de ser y su responsabilidad es el estar al servicio de la sociedad en lugar de contribuir a la especulación a costa de esta, de tal forma que la sociedad pueda coger las riendas de la gobernanza y redirigir la actuación de gobiernos descarrilados hacia los objetivos de interés para el conjunto de la sociedad.

También hemos podido ver que tanto huellas de coste como de valor difieren significativamente entre las distintas tecnologías renovables. Incluso en el caso de que en las etapas iniciales la huella de coste fuera superior a la de valor y por tanto se requiriera un subsidio neto para esa tecnología, la cuantía de dicho subsidio que quedaría justificada debería evaluarse en base a la evolución esperada de las huellas de coste y valor al evolucionar la tecnología por su curva de aprendizaje. Pero para todos los casos que hemos presentado, incluso en la actualidad ya tenemos huellas de coste significativamente inferiores a las huellas de valor, es decir, con un ahorro neto para la sociedad. En estos contextos, la inteligencia reguladora debe actuar de tal forma que el valor de la retribución regulada a la generación renovable (primas o FIT) sea el valor mínimo adecuado para incentivar su desarrollo a la velocidad requerida (proporcionando retornos adecuados a las inversiones necesarias, así como la seguridad jurídica imprescindible para acometer estas inversiones).

‘Order of merit effect’: La reducción del precio de mercado de la electricidad por la penetración de renovables


Últimamente se escucha a menudo hablar sobre el impacto que tiene la integración de renovables en el sistema eléctrico sobre la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, el denominado ‘order of merit effect’ – OoME –, con varias buenas publicaciones explicando y cuantificando este efecto tanto en nuestro sistema eléctrico como en el de otros países con creciente integración de renovables (Alemania). En el contexto actual español de ‘caza de brujas’ contra las renovables en base a calumnias y manipulaciones de la información, me parece muy sano el nivel de difusión que está alcanzando esta derivada segunda de la operación del sistema y mercado eléctrico, reflejo de una creciente democratización y educación sobre el sistema eléctrico, que con el tiempo irá sin duda edificando las herramientas que permitan su transformación hacia la sostenibilidad.

En recientes estudios macroeconómicos sobre el efecto de la introducción de renovables en nuestro país, como el elaborado por APPA (asociación de productores de energías renovables), se apunta a que el ahorro producido en el precio del mercado hasta la fecha como consecuencia de la introducción de energías renovables por el OoME es superior a las primas pagadas a estas tecnologías, concluyendo por tanto que las primas a las renovables proporcionan un ahorro neto. Otros estudios llegan a resultados con el OoME del orden de magnitud de los costes de las primas, en algunos casos algo superior y en otros algo inferior, tanto para los sistemas eléctricos Español como el Alemán (buena revisión aquí).

Otros estudios, como el del Observatorio Crítico de la Energía , en un buen trabajo evalúan el valor de las primas a las renovables que conducirían a un incremento nulo del coste total de la electricidad como suma de sus componentes de mercado y regulada, al equilibrar las primas con el OoME producido.

Sin embargo, en ocasiones me da la impresión de que se pierde la perspectiva global al apoyarse en el OoME como argumento para defender que las primas a las energías renovables no constituyen un coste neto, obviando la insostenibilidad implícita de extrapolar el argumento del OoME en el contexto del sistema eléctrico actual si queremos evolucionar hacia una elevada penetración de las energías renovables. A mí no me cabe duda alguna que el valor de las renovables es significativamente superior a su coste actual (primas), y en el siguiente post desarrollaré un poco más esta línea argumental, pero la argumentación de coste nulo de las primas a las renovables en base al OoME no me parece totalmente adecuada por los motivos que desarrollaré más abajo. Pero antes probablemente se impone una breve introducción al OoME para que tod@s partamos del mismo punto:

La Figura-1 reproduce de forma simplificada el efecto de una creciente introducción de generación renovable en el contexto actual (coste de oportunidad nulo) sobre el precio de casación del mercado mayorista de electricidad. En este mercado, se confrontan las curvas de oferta y demanda de electricidad, determinando el punto de corte de ambas curvas tanto la cantidad de electricidad intercambiada (producida y consumida) en cada hora, como el precio de dicha electricidad (precio de casación). La curva de oferta se conforma acumulando las ofertas de generación en orden creciente de su coste, de tal forma que las centrales de generación que ofertan a menor coste se sitúan al principio de la curva y por tanto tienen prioridad para entrar en la cobertura de la demanda (despacho de energía). Dado el carácter marginalista de este mercado, todas las centrales que ofertaron por debajo del precio de casación cobrarán su generación a dicho precio de casación (a pesar de que para la mayoría de ellas el precio de casación es considerablemente superior al precio original al que ofertaron, que no es su coste de ciclo de vida sino su coste de oportunidad – significativamente inferior al anterior). No vamos a entrar aquí a discutir las importantes limitaciones de este mecanismo de mercado tanto para trasladar correctamente las señales de precio a los consumidores finales, como para capturar adecuadamente los costes de ciclo de vida de la generación de electricidad con cada una de las tecnologías del mix energético. Simplemente nos limitaremos a entender el OoME.

Las energías renovables del Régimen Especial cuentan con una retribución fija a través de una tarifa (FIT) que depende de cada tecnología. Hasta hace poco (RDL 2-2013 del 2/2/2013), existía también la posibilidad, más eficiente desde varios puntos de vista, de que las instalaciones del Régimen Especial vendieran la electricidad al precio del mercado más una prima, pero ya no es el caso (otro de los sin sentidos regulatorios de los últimos tiempos por lo que se refiere a las energías renovables en España, al eliminar la única señal de precio para que la generación renovable participara en la operación del sistema, perdiendo la posibilidad de sacar provecho de la despachabilidad que algunas tecnologías como la solar termoeléctrica pueden ofrecer). En estas condiciones, todas las energías renovables del Régimen Especial entran en el mercado con un coste de oportunidad nulo, pues su interés es generar siempre que sea posible para maximizar la producción de electricidad anual y por tanto sus ingresos por FIT. En otras condiciones (sin FIT), las energías renovables no gestionables (eólica, fotovoltaica,…) seguirían entrando en el mercado a coste de oportunidad nulo, pues con disponibilidad de recurso (sol o viento) tienen que generar electricidad para no perder la oportunidad de hacerlo, pero otras tecnologías renovables como la solar termoeléctrica entrarían con un coste de oportunidad no nulo dado que gracias a su capacidad de almacenar pueden generar la electricidad en periodos distintos a los de captación del recurso renovable, maximizando de esta forma sus ingresos si los precios del mercado transmiten las señales adecuadas en relación al valor de la energía en cada momento.

Además de las renovables, la nuclear también entra en el mercado a coste de oportunidad a coste de oportunidad nulo, aunque en este caso por motivos totalmente distintos: La rigidez de la tecnología nuclear y sus dificultades para regular la generación hacen que le resulte más conveniente ofertar a coste de oportunidad nulo para asegurarse que entra en el despacho y evitar así tener que regular su generación. Además, dado que el precio que cobrará por su generación será el de la última tecnología que oferte (precio de casación) y que además estas centrales se encuentran ya amortizadas, esta estrategia de ofertar a coste de oportunidad nulo le proporcionará grandes beneficios.

Es decir, en el contexto del mecanismo de mercado marginalista (todas las centrales cobrando la electricidad al precio de la oferta más cara que haya entrado en el despacho), las centrales que ofertan a precio más bajo y que tengan su retribución ligada al precio de mercado (no es el caso de las renovables en el contexto actual con una FIT), dependen para la generación de sus ingresos que entren en el despacho otras centrales con ofertas más caras. Esto permite estrategias como las de ofertar a coste nulo para asegurarse la entrada en el despacho, pero sólo mientras el precio de casación final asociado a la oferta de la central más cara que entre en el despacho sea suficientemente elevado como para  proporcionar la rentabilidad necesaria. Evidentemente esta estrategia deja de funcionar a medida que va creciendo la cantidad de energía ofertada a precio nulo, y en el contexto de mercado libre deja de ser sostenible al tender hacia una situación donde todos los generadores oferten a coste nulo, es decir, cuando las ofertas con un coste un nulo y de un valor mínimo para cubrir los retornos requeridos del parque generador ya no entren en la casación.

Bien, pues volviendo al OoME, como podemos ver en la Figura-1, al ir incrementando la generación renovable con coste de oportunidad nulo (todas las renovables del Régimen Especial en el contexto actual), la curva de oferta se desplaza hacia la derecha, de tal forma que el precio de casación en el cual se corta con la curva de la demanda es cada vez menor. Si bien es cierto que la energía consumida será en principio algo superior, pero como consecuencia de las elevadas pendientes de las curvas de oferta y demanda en esta región, tiene mucho más peso la reducción del precio de casación (precio unitario de la energía) que el incremento de la energía intercambiada, conduciendo por tanto a una reducción del coste absoluto de la electricidad comercializada en el mercado mayorista.

 
Figura-1: Efecto de la introducción creciente de energías renovables a coste de oportunidad nulo en el precio de casación del mercado mayorista de electricidad.

 

La Figura-2 recoge la cuantificación de este efecto realizada en el informe de APPA a lo largo de los últimos años, expresada de dos formas: por unidad de energía renovable generada (valor ‘order of merit effect’), y por unidad de energía comercializada en el mercado mayorista (reducción precio mercado mayorista). Para comparar presentamos también el valor promedio de las primas a las energías renovables en estos años.

 

Figura-2: Cuantificación del OoME a lo largo de los últimos años, en términos específicos tanto por unidad de generación renovable como por unidad de energía comercializada en el mercado mayorista. Se presentan también los valores de las primas promedio de todas las tecnologías renovables en estos años. Procesado a partir de los resultados presentados en el informe macroeconómico de APPA.

 

La Figura-3 recoge la evolución a lo largo de los últimos años de los valores anuales del OoME, de las primas y del ‘ahorro neto’, obtenido como diferencia de ambos, tanto en valor específico por unidad de generación renovable como en valor absoluto. Como podemos observar, el OoME se ha ido reduciendo a lo largo del tiempo en términos específicos, manteniéndose relativamente constante en términos absolutos, mientras que las primas se han ido incrementando a lo largo del tiempo, de forma especialmente acentuada en términos absolutos (como consecuencia del crecimiento de la cantidad de electricidad de origen renovable), de tal forma que si bien hasta el año 2009 el ‘ahorro neto’ ha resultado positivo, en los años 2010 y 2011 ya ha resultado negativo.

 

Figura-3: Evolución de los valores anuales del OoME, de las primas y del ‘ahorro neto’ obtenido como diferencia de ambos. Procesado a partir de los resultados presentados en el informe macroeconómico de APPA.
 

En términos acumulados, los resultados son los que nos muestra la Figura-4, en la que podemos observar que si bien el ‘ahorro neto’ ha empezado a decrecer en el año 2011, pero en términos absolutos es todavía muy significativo. En este resultado se apoya el informe de APPA para argumentar que hasta la fecha, el efecto neto de las primas a las renovables han proporcionado un ‘ahorro neto’ para el sistema eléctrico.

 

Figura-4: Evolución de los valores acumulados del OoME, de las primas y del ‘ahorro neto’ obtenido como diferencia de ambos. Procesado a partir de los resultados presentados en el informe macroeconómico de APPA.

 
Bueno, hasta aquí la exposición de los conceptos y de algunos de los resultados obtenidos en relación al OoME y las primas a las energías renovables. A partir de ahora un análisis crítico del OoME y de sus implicaciones reales desde un punto de vista global y bajo la perspectiva de evolucionar hacia un sistema energético basado en energías renovables.

En principio, el OoME podría entenderse como una corrección de las imperfecciones del mercado, en concreto una corrección del hecho de que la mayoría de tecnologías que entran en el despacho de electricidad en un instante dado estén cobrando un precio por la energía (precio de casación) superior al precio al que ofertaron. Pero claramente se trata de un mecanismo de corrección poco eficiente al no estar orientado a objetivos, y claramente conduce a una situación insostenible al proyectarlo hacia el futuro.

En efecto, imaginemos que evolucionamos en la dirección deseada, es decir, que la penetración de renovables en el sistema eléctrico va creciendo hasta eventualmente llegar a cubrir toda la demanda, y que además las tecnologías renovables van evolucionando a través de sus curvas de aprendizaje de tal forma que el apoyo requerido para su despliegue (tarifas o primas a la generación en régimen especial) se va reduciendo con el tiempo hasta eventualmente desaparecer por completo. En estas condiciones, y bajo el contexto del mercado marginalista actual, el precio de casación sería nulo, por lo que el parque generador (en este caso 100% renovable) no obtendría ningún ingreso por la producción de electricidad, y por tanto resultaría económicamente inviable al no proporcionar los retornos requeridos por las inversiones necesarias para desplegar ese parque generador: Es decir, o bien esas inversiones no se llevarían nunca a cabo si la situación pudiera ser anticipada por los inversores, o bien aquellos inversores que se vieran atrapados por esta situación de forma retrospectiva (ese término al que parecen haberse adherido nuestros gobernantes en materia de regulación asociada a las energías renovables) no recuperarían su capital. En definitiva, el sistema eléctrico resultante sería totalmente insostenible.

Evidentemente esta insostenibilidad no sería tal si la retribución asociada a la generación en el caso que apuntábamos arriba estuviera regulada, es decir, si cada una de las tecnologías que participaran en la cobertura de la demanda eléctrica recibiera una retribución regulada por su generación que permitiera cubrir sus costes de ciclo de vida (no los costes de oportunidad) con una rentabilidad aceptable, lo cual no es ni más ni menos que la extensión natural del mecanismo de tarifas (FIT) o primas bajo el que actualmente funcionan las energías renovables en Régimen Especial, con un valor de las FIT o primas que evidentemente se irían reduciendo acompañando a las distintas tecnologías por sus curvas de aprendizaje hasta llegar a establecerse en los valores asintóticos correspondientes a la madurez de cada una de las tecnologías. Por tanto, realmente no creo que resulte adecuado considerar el mecanismo de FIT o primas como un elemento negativo o a superar en la operación de nuestro sistema eléctrico, tal y como actualmente se pregona tanto desde el sector de los generadores convencionales (representados por las grandes compañías eléctricas con intereses en esa generación convencional, que para más guasa provienen de un sistema regulado, y han recibido unas retribuciones – CTC – para su ‘compensar’ su transición al sistema liberalizado), así como desde tendencias emergentes del sector renovable como el autoconsumo (ver post anterior).

Por tanto, vemos cómo el mecanismo de FIT o primas, más allí de constituir un apéndice transitorio para el apoyo al despliegue de las renovables, puede llegar a constituir la herramienta definitiva para operar un sistema con elevada penetración renovable. Pero volviendo al tema que nos ocupa, este escenario ya no corresponde a un mercado libre de electricidad (que habría colapsado por el OoME), sino a un mercado regulado, que siempre y cuando cuente con mecanismos de control y participación democrática (es decir, nada que ver con la regulación energética actual…) puede realmente llegar a ser mucho más eficiente y efectivo que un mercado libre para internalizar todo el valor que aporta la generación basada en energías renovables para la sociedad.

Por otro lado, incluso en la situación actual con limitada penetración de las energías renovables y el mercado eléctrico que tenemos, es preciso analizar con cierta precaución el destino del ahorro asociado al OoME:

  • Las renovables, puesto que todas ellas tienen una tarifa fija (FIT) a la que se retribuye su generación (una vez eliminada la opción de prima sobre precio de mercado por el RDL 2-2013) van a cobrar lo mismo independientemente de la reducción del precio de casación por el OoME, y de hecho, su prima equivalente (como diferencia de la FIT y el precio de mercado) se incrementará como consecuencia de la reducción del precio de mercado asociada al OoME.

  • La mayoría de los consumidores, al no tener participación directa en el mercado mayorista y encontrarse sometidos a las tarifas del mercado minorista que tienen contratadas con las comercializadoras, tampoco van a ver directamente repercutido el OoME sobre el coste de la electricidad que adquieran. Por tanto, en este contexto, el OoME se traduce directamente en un incremento del margen de beneficio para las comercializadoras, a costa de una reducción del ingreso de los generadores convencionales.

  • Esta reducción de ingresos de los generadores convencionales, podría en primera instancia considerarse lícita al corregir algunas de las imperfecciones del mercado marginalista actual, como son los beneficios excesivos (windfall profits) que reciben estas compañías al cobrar el precio de casación para la generación de algunas centrales que ya tienen amortizadas (como las nucleares y grandes hidroeléctricas), pero a medida que fuera creciendo la penetración renovable (y por tanto reduciéndose el precio de casación del mercado), llegaría a sobrepasar ese límite a partir del cual no se obtuvieran los retornos necesarios y lícitos (evidentemente, dentro de ese ‘lícitos’ se excluye la recuperación de inversiones especulativas injustificadas como la del gran parque de centrales de ciclo combinado, cuya responsabilidad debería recaer exclusivamente sobre los que decidieron hacer esa inversión y no sobre la sociedad) de la generación convencional, conduciendo por tanto a la generación de un nuevo déficit de tarifa con origen en la parte de mercado de la tarifa eléctrica (el déficit de tarifa actual tiene su origen en la parte regulada de la tarifa). Y en primera instancia, esa reducción de ingresos en los generadores convencionales (y por tanto de las grandes eléctricas), lo que produce es ese pataleo y acción de lobby contra las renovables del que como hemos visto los últimos gobiernos que hemos tenido no tienen la capacidad, madurez e independencia como para mantenerse al margen.

Por tanto, creo que hay que ser cautos al emplear el OoME como argumento principal para justificar que las primas a las renovables tienen un coste nulo para el sistema eléctrico e incluso que no afectan al déficit de tarifa (el déficit de tarifa actual se genera en la parte regulada de la tarifa, dónde se encuentran las primas a las renovables entre otros elementos de coste, mientras que el OoME afecta a la parte de mercado de la tarifa, y de hecho, tal y como comentábamos, el OoME podría llegar incluso a ser el origen de un nuevo mecanismo de generación de déficit en la parte de mercado de la tarifa), puesto que apoyarse en el OoME conduce a una situación insostenible para el despliegue de renovables en contexto de mercado.

Por lo que se refiere al déficit tarifario actual, las renovables no constituyen ni mucho menos su causa principal, y evidentemente el objetivo principal debería ser el revisar y corregir las ineficiencias del mercado eléctrico que contribuyen a la generación del déficit, empezando por las que existen dentro de la propia parte regulada de la tarifa, y siguiendo por aquellas que se encuentran en la parte de mercado (como los windfall profits que comentábamos anteriormente) y que evidentemente deberían ponerse en juego para compensar el potencial déficit de la parte regulada. Pero una vez corregidas estas ineficiencias, el déficit de tarifa remanente debería eliminarse cubriendo los costes reales del sistema, lo cual incluye los costes asociados a la generación renovable, que no es otra cosa que reconocer el valor que esta generación aporta a la sociedad.